Ley Orgánica de la Benemérita Escuela Normal Urbana “Profr. Domingo Carballo Félix”

.PROPUESTA

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que, con la reestructuración de la Secretaría de Educación Pública (SEP), las atribuciones en materia de educación normal se transfirieron a la Subsecretaría de Educación Superior (SES), creándose en el año 2005, la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación (DGESPE) con el propósito, entre otros, de contribuir al mejoramiento del subsistema de educación normal. De esta manera, los programas y políticas referidas a la formación de maestros estarán articulados con lo establecido para el sistema de educación superior, lo que coadyuvará a seguir avanzando en la transformación de las escuelas normales públicas como instituciones de excelencia académica.

 

Que dicha redefinición organizativa generó la posibilidad de fortalecer al Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas (PROMIN), iniciativa que desde el 2002 impulsan de manera coordinada la SEP y la Secretaría de Educación Estatal o su equivalente en los estados, con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las escuelas normales públicas.

 

Que es compromiso de los tres niveles de gobierno el que las escuelas normales públicas contribuyan a la generación de condiciones propicias que favorezcan el logro de los propósitos formativos de los profesores en ciernes, así como la actualización y el desempeño profesional de los docentes normalistas.

 

Que la Ley General de Educación, en sus artículos 9, 17, y 25, establece que el Estado promoverá y atenderá a través de apoyos financieros todos los tipos y modalidades educativos; que las autoridades educativas federal y locales formularán recomendaciones y convendrán acciones para apoyar la función social educativa; asimismo, que el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos.

 

Que se requiere la transformación del sistema educativo ya que la educación es la estrategia central para el desarrollo nacional; por lo que es un compromiso ineludible promover una reforma para alcanzar instituciones de calidad, con condiciones dignas y en las cuales los maestros sean profesionales de la enseñanza.

 

Que es prioritario establecer políticas, estrategias, objetivos, líneas de acción y metas para lograr una educación superior de buena calidad y favorecer la integración, coordinación y gestión del Sistema Público de Educación Superior.

 

Que es menester mejorar los procesos de organización y el funcionamiento de las escuelas normales públicas, de modo que se generen ambientes institucionales propicios para el aprendizaje y el mejoramiento continuo de la formación inicial de los docentes de educación básica, haciendo de estas instituciones centros educativos de reconocido prestigio.

 

Que es de interés colectivo seguir promoviendo el desarrollo y la consolidación de los sistemas estatales de educación normal, así como el fortalecimiento académico y la gestión de las instituciones públicas formadoras de maestros.

 

Que la formación y el desarrollo profesional de los maestros de educación del tipo básico es una responsabilidad del Estado, y que mediante el apoyo del gobierno federal y los gobiernos de las entidades se podrá promover un sólido proceso de formación inicial a través de acciones congruentes para garantizar que los futuros maestros posean las competencias necesarias para desarrollar su labor con profesionalismo, sensibilidad y compromiso, y

 

Que, en ese sentido, en el mes de septiembre del 2008  fue aprobada la Ley Orgánica de la Benemérita Escuela Normal Urbana “Profr. Domingo Carballo Félix” otorgando a esta institución la naturaleza jurídica de organismo público descentralizado, trayendo consigo una serie de complicaciones de orden administrativo y laboral, hoy a un año de distancia se hace necesario el análisis y valoración de sus alcances y limitaciones a fin de adecuarla a las condiciones y características de su integración y funcionamiento.

 

 

 

Por  lo anterior, y a fin de contar con un ordenamiento más viable y pertinente a la historia y esencia de la escuela, mismo que le brinde certidumbre jurídica sin que exista desvinculación con las instancias oficiales y sindicales con las que tradicionalmente ha prevalecido una relación interinstitucional significativa para el logro  de sus fines y propósitos, nos permitimos proponer la siguiente iniciativa de:

 

DECRETO:

 

UNICO.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 1, ARTÍCULO 2  FRACCIONES I, II, III, IV Y V, ARTÍCULOS 3,4,5,6,7,8,9,10 FRACCIONES II,III Y IV, ARTÍCULO 11 FRACCIONES I,II,III,IV,V,VI,VII,VIII Y IX, ARTÍCULOS 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29, Y LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA BENEMÉRITA ESCUELA NORMAL URBANA “PROFR. DOMINGO CARBALLO FÉLIX”.  Para quedar como sigue:

 

ARTÍCULO 1º. Se crea la Benemérita Escuela Normal Urbana “Profr. Domingo Carballo Félix”, como un órgano  desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica y operativa, cuyo objeto será  la formación inicial y superación profesional de docentes de educación  básica, en permanente búsqueda de la excelencia a través de procesos de integración  y funcionamiento  basados en ejercicios de planeación estratégica, evaluación y seguimiento,   con orientación a la consolidación progresiva de la capacidad y competitividad académicas, y a la mejora de la gestión.

 

 

ARTÍCULO 2º. Para el cumplimiento de su objeto, la Benemérita Escuela Normal Urbana “Profr. Domingo Carballo Félix”, tendrá las siguientes funciones:

 

              I.        Ejercer las atribuciones que, conforme a las Leyes General y Estatal de Educación y demás disposiciones aplicables, corresponden a la Secretaría de Educación Pública en materia de prestación de los servicios de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, salvo aquellas que las disposiciones legales o reglamentarias atribuyan expresamente al titular de la Dependencia;

            II.        Formar licenciados, maestros y doctores en los distintos niveles de educación básica y en áreas del conocimiento pedagógico y de gestión, para atender la docencia, la administración y la investigación en los  sistemas educativos nacional y estatal, en sus modalidades escolarizada, mixta, y a distancia;

           III.        Impartir cursos de actualización y especialización a los trabajadores de apoyo y asistencia a la educación, y al personal académico, técnico y directivo de las escuelas de educación básica, educación media superior y superior;

          IV.        Auspiciar, orientar y participar en actividades de investigación en los diferentes niveles de  educación básica, educación media superior y superior;

            V.        Promover y desarrollar  actividades de desenvolvimiento cultural y mejoramiento del sistema educativo estatal;

          VI.        Administrar el personal, así  como los recursos materiales y presupuestales que se le asignen; y

         VII.        Las demás que determine el Ejecutivo Estatal y las que le confiera el Secretario de Educación Pública. 

 

 

ARTÍCULO 3º.  La Benemérita Escuela Normal Urbana “Profr. Domingo Carballo Félix”, fundamentará su integración y funcionamiento en:

 

              I.        Un Patronato;

            II.        Un Consejo Consultivo; y

           III.        Un Director.

 

 

ARTÍCULO 4º.  El Patronato de la Benemérita Escuela Normal Urbana “Profr. Domingo Carballo Félix”, será un órgano de apoyo y asesoría en la toma de decisiones, además tendrá facultades para realizar actividades que permitan la mejora de la calidad de los servicios educativos y de gestión del plantel; así como el reforzamiento de su patrimonio, sus recursos humanos y materiales.

 

El Patronato se integrará por un presidente, cinco consejeros y un comisario, que serán designados por el Titular de Educación Pública. Además contará con la participación del Director de la escuela, quien fungirá como Secretario Técnico.

 

La Presidencia del Patronato recaerá en el Titular de la Dirección de Profesiones, Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación Pública.

 

Los Consejeros serán representados por el Director de Administración y Finanzas, el Director de Planeación Educativa, el Jefe de la Unidad de Contraloría Interna, también de la Secretaría de Educación Pública; asimismo por un miembro del personal de la institución que se haya distinguido por su calidad ética y profesional, y además se integrará al  estudiante con el mayor promedio de aprovechamiento.

 

El comisario será el Contralor General del Estado de Baja California Sur.

 

El Secretario de Educación Pública podrá invitar a participar en el Patronato a distinguidas personalidades de la sociedad civil y de la comunidad académica, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.

 

 

ARTÍCULO 5º.  El Patrimonio de la Benemérita Escuela Normal Urbana “Profr. Domingo Carballo Félix”, se constituirá por:

 

              I.        Las aportaciones en efectivo y en especie que le otorguen o le destinen el Gobierno Federal, el Gobierno del Estado y los Municipios de la entidad,

            II.        Los subsidios, participaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas o morales del sector social y privado;

           III.        Los ingresos que obtenga por concepto de cuotas de inscripción, cuotas de recuperación o colegiaturas;

          IV.        Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus bienes, la prestación de sus servicios, operaciones y actividades que realice, y

            V.        En general, los bienes muebles e inmuebles, derechos e ingresos que por cualquier otro concepto adquiera o perciba.

 

Las aportaciones del Gobierno del Estado se fijarán en el presupuesto de egresos que anualmente expide el Congreso Estatal, siendo éste irreductible.

 

 

ARTÍCULO 6º.  El Patronato sesionará ordinariamente por lo menos cada tres meses. Sus decisiones, acuerdos y recomendaciones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Asimismo, sesionará de manera extraordinaria cuando la urgencia de algún asunto así lo requiera.

 

Se considerará que habrá quórum para la celebración de las sesiones cuando éstas se realicen con la asistencia de la mayoría de sus miembros y entre ellos se encuentre el Presidente.

 

En cada sesión deberá levantarse el acta respectiva, que será enviada oportunamente a los participantes.

 

 

ARTÍCULO 7º.  Corresponden al Patronato el ejercicio de las siguientes facultades:

 

              I.        Establecer las políticas generales a que deba sujetarse la institución;

            II.        Evaluar periódicamente la integración y funcionamiento de la institución;

           III.        Proponer mecanismos de coordinación y cooperación para la eficaz ejecución de las atribuciones de la institución;

          IV.        Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos e iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, manuales, acuerdos, órdenes, convenios, informes y demás disposiciones  que someta a su consideración el Director;

            V.        Coordinarse con el Director para la elaboración de un plan anual de actividades que permita obtener recursos económicos en apoyo al servicio educativo que ofrece la institución;

          VI.        Proponer las acciones que se consideren pertinentes para mejorar y ampliar la infraestructura y el patrimonio de la institución;

         VII.        Conocer los planes y programas de estudio de licenciatura, cursos especiales y posgrados propuestos por las Secretarías de Educación Federal y Estatal, y demás instrumentos necesarios para la buena operación de la institución;

        VIII.        Analizar y aprobar en su caso, el Programa Operativo Anual de la institución;

          IX.        Autorizar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la institución, y vigilar su correcta aplicación;

            X.        Administrar el patrimonio de la institución para beneficio de la misma comunidad escolar;

          XI.        Rendir un informe pormenorizado de las actividades académicas y de gestión desarrolladas en la institución;

         XII.        Las demás que le confieran las disposiciones legales y el Secretario de Educación Pública.

 

 

ARTÍCULO 8º.  El Consejo Consultivo estará integrado fundamentalmente por un Presidente, Consejeros y Vocales.

 

La Presidencia será designada por el Director de la institución, recayendo dicha responsabilidad en el Subdirector Académico o en el Subdirector Administrativo.

 

Los Consejeros serán quienes ostenten los cargos de Subdirector, Coordinador de Estudios de Licenciatura y de Posgrado, Coordinador Administrativo, y de Encargado de los Servicios Asistenciales, en la institución.

 

Asimismo, fungirán como Vocales, cuatro docentes que presten sus servicios en la institución, quienes serán designados en Academia de Licenciatura o Posgrado. Además,  cuatro miembros del personal de apoyo y asistencia a la educación, quienes de manera preferencial representarán a cada una de las líneas  escalafonarias existentes en la escuela, seleccionados también en asamblea general.

 

De igual forma, serán incorporados cuatro  alumnos, que presenten los mejores resultados de aprovechamiento escolar del ciclo escolar respectivo, preferentemente en cada uno de los grados de las carreras que se oferten en la institución.

 

El Presidente y los Consejeros, ejercerán su encargo de manera honorífica y  temporal. En el caso de los Vocales, permanecerán en su encargo durante un ciclo escolar, pudiendo ser ratificados si cumplen con los requisitos establecidos.

 

 

ARTÍCULO 9º.  El Consejo Consultivo sesionará ordinariamente por lo menos cada dos meses. Sus decisiones, acuerdos y recomendaciones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Asimismo, sesionará de manera extraordinaria cuando la urgencia de algún asunto así lo requiera.

 

Se considerará que habrá quórum para la celebración de las sesiones cuando éstas se realicen con la asistencia de la mayoría de sus miembros y entre ellos se encuentre el Presidente.

 

En cada sesión deberá levantarse el acta respectiva, que será enviada oportunamente a los participantes.

 

 

ARTÍCULO 10º.  El Consejo Consultivo tendrá las siguientes finalidades:

 

              I.        Diseñar y proponer estrategias y acciones para impulsar la calidad de los servicios educativos y el mejoramiento de los procesos de gestión de la Benemérita Escuela Normal Urbana “Profr. Domingo Carballo Félix”;

            II.        Sugerir adecuaciones a manuales de organización y de procedimientos, así como los relacionados con la atención a los trabajadores;

           III.        Difundir los planes y programas de estudio, cursos especiales y posgrados propuestos por las Secretarías de Educación Pública Federal y Estatal;

          IV.        Vigilar el adecuado desarrollo de los programas derivados del proyecto académico de la institución, y emitir las recomendaciones correspondientes;

            V.        Proponer la reglamentación académica de la institución, asesorando y haciendo recomendaciones en el ámbito de su competencia, así como vigilar su cumplimiento e impulsar su participación en la misma;

          VI.        Dictaminar sobre los programas y proyectos de investigación de la institución, así como recomendar la pertinencia de otros proyectos e impulsar su desarrollo;

         VII.        Dictaminar sobre el desempeño académico y profesional de los docentes, con base en  indicadores de calidad y hacer recomendaciones sobre el mismo;

        VIII.        Dictaminar sobre el desempeño académico de los alumnos y hacer recomendaciones sobre el mismo;

          IX.        Dictaminar sobre los indicadores de calidad de la institución, hacer recomendaciones sobre los mismos; vigilar su comportamiento e impulsar su desarrollo;

            X.        Dictaminar sobre la evaluación académica, recomendar las acciones convenientes y participar en los procesos que de ello se deriven;

          XI.        Dictaminar sobre los programas académicos de la institución y recomendar las acciones pertinentes sobre los mismos;

         XII.        Dictaminar sobre los programas de extensión y difusión de la institución, recomendar las medidas y acciones necesarias para su realización e impulsar su desarrollo;

        XIII.        Dictaminar sobre los aspectos que afecten la vida académica de la institución; recomendar las medidas y acciones necesarias sobre los mismos y vigilar su aplicación.

       XIV.        Analizar, previamente a su presentación ante el Patronato, los informes que rinda el Director;

        XV.        Brindar todo tipo de asesoría y apoyo al Director para el mejor desempeño de sus atribuciones;

 

 

ARTÍCULO 11º.  Para ser Director de la Benemérita Escuela Normal Urbana “Profr. Domingo Carballo Félix”, se requiere:

 

              I.        Tener por los menos 35 años de edad, al momento de la designación;

            II.        Poseer título de licenciatura expedido por escuela normal  u otra institución de educación superior reconocida por autoridad federal o estatal;

           III.        Poseer liderazgo, solvencia moral, académica y profesional, y estar identificado con los fines de la educación básica y normal.

 

 

ARTÍCULO 12º.  El Director será  nombrado y removido por el Ejecutivo del Estado.

 

El Director podrá designar a sus colaboradores, quienes integrarán el equipo directivo y técnico de la Benemérita Escuela Normal Urbana “Profr. Domingo Carballo Félix”.

  .

El Director permanecerá en su encargo por un periodo de tres años, y al término del mismo, podrá ser ratificado, hasta por un periodo más.

 

 

ARTÍCULO 13º.  El Director tendrá las siguientes funciones:

 

             I.        Someter a consideración del Patronato,  los proyectos e iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, manuales, acuerdos, órdenes, informes y demás disposiciones propuestas por el Consejo Consultivo;

            II.        Someter a consideración del Patronato, los planes de estudio, programas de licenciatura, cursos especiales y posgrados propuestos por las Secretarías de Educación Pública Federal y Estatal;

           III.        Elaborar y someter a autorización del Patronato el Programa Operativo Anual de la institución;

          IV.        Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Institución y someterlo a la aprobación del Patronato;

           V.        Ejecutar los acuerdos que se tomen en el Patronato y en el Consejo Consultivo;

          VI.        Administrar los recursos financieros, humanos y materiales asignados a la institución, atendiendo las disposiciones jurídicas aplicables y las instrucciones del Patronato;

         VII.        Aplicar las políticas y disposiciones emitidas en materia de transparencia y acceso a la información pública;

       VIII.        Celebrar contratos, convenios y en general toda clase de actos jurídicos vinculados con el objeto de la institución, de conformidad con las disposiciones aplicables;

          IX.        Rendir un informe anual durante la segunda quincena del mes de enero de cada año, ante el Patronato; y

           X.        Las demás que le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables o le señale el Secretario de Educación Pública.

 

 

 

T R A N S I T O R I O S

 

 

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto de Reforma a la Ley Orgánica de la Benemérita Escuela Normal Urbana “Profr. Domingo Carballo Félix”, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La normatividad que regule la integración y el funcionamiento de la Benemérita Escuela Normal Urbana “Profr. Domingo Carballo Félix”, deberá expedirse dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente Decreto de Reforma.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El Secretario de Educación Pública instrumentará las acciones necesarias a fin de que el Patronato y el Consejo Consultivo de la Benemérita Escuela Normal Urbana “Profr. Domingo Carballo Félix”, inicien sus operaciones dentro del término de treinta días siguientes a la fecha en que entre en vigor el presente Decreto.

 

ARTÍCULO CUARTO.-  Las disposiciones del  Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública; del Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico del Subsistema de Educación Normal; del Acuerdo por el que se establece la Reestructuración Administrativa y Nivelación Salarial del Personal de Apoyo que forma parte de la Dirección General de Educación Normal; y demás disposiciones legales que rijan el funcionamiento y operación de la institución, continuarán siendo aplicables hasta en tanto se expidan las normas que deban de sustituirlas.

 

ARTÍCULO QUINTO.-  Los derechos de los trabajadores serán respetados en los términos que establecen las leyes aplicables.

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